Art. 3
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 11 jul 2021
1. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral. 2. La certificación catastral descriptiva y gráfica acreditativa de las características indicadas en el apartado anterior y obtenida, preferentemente, por medios telemáticos, se incorporará en los documentos públicos que contengan hechos, actos o negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro Inmobiliario, así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por ley. Igualmente se incorporará en los procedimientos administrativos como medio de acreditación de la descripción física de los inmuebles. 3. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ad-4 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 20.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-21 Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7046#asegundo . Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-3