Art. 22
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª El valor catastral y su determinación

Art. 22

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En vigor desde 9 mar 2004
El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-22