Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
24 / 93En vigor desde 9 mar 2004
1. La actuación investigadora se desarrollará conforme a los planes de inspección aprobados por la Dirección General del Catastro.
2. La Dirección General del Catastro podrá llevar a cabo actuaciones de inspección conjuntas con los ayuntamientos y entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a petición de aquéllos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Dichas actuaciones se concretarán en los planes de inspección a que se refiere el apartado anterior y se extenderán a la investigación de los hechos, actos o negocios no declarados o declarados de forma parcial o inexacta, quedando excluidos aquellos que deban ser objeto de comunicación.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-21