Art. Disposición final tercera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONESCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 14 dic 2002
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros, desarrollar la presente Ley en las materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria así como, en general, en todas aquellas susceptibles de desarrollo reglamentario en que sea preciso para su correcta ejecución y, en especial, la aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento o Reglamentos específicos. Corresponde al Ministro de Economía, previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros, desarrollar la presente Ley en las materias que específicamente atribuye a la potestad reglamentaria de dicho Ministro y, asimismo, desarrollar las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Gobierno en cuanto sea necesario para su ejecución y así se prevea en ellas.
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