Art. Disposición final cuarta
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONESCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 6 feb 2020
Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, salvo las materias que se enumeran a continuación: a) Son competencia exclusiva del Estado con arreglo al artículo 149.1.6.ª de la Constitución, por constituir legislación mercantil, las materias reguladas en: 1.º Los Capítulos I y II, salvo el artículo 7. 2.º Los apartados 3 a 10 del artículo 8, salvo el párrafo tercero del apartado 8. 3.º El artículo 43. 4.º Los apartados 2 y 7 del artículo 45. 5.º La disposición adicional primera, salvo el apartado 6, y las disposiciones adicionales tercera, cuarta, sexta, séptima y octava. 6.º Las disposiciones transitorias primera y cuarta, así como la disposición transitoria quinta, salvo los párrafos tercero y cuarto del apartado 5 y los apartados 7 y 8; 7.º El apartado 1 de la disposición transitoria séptima, la disposición transitoria novena, salvo el apartado 4, y la disposición transitoria décima. b) Son competencia exclusiva del Estado con arreglo al artículo 149.1.14.ª de la Constitución, ya que constituyen legislación de la Hacienda general, las materias reguladas en: 1.º El párrafo tercero del apartado 8 del artículo 8. 2.º Los párrafos tercero y cuarto del apartado 5, y los apartados 7 y 8 de la disposición transitoria quinta. 3.º La disposición transitoria sexta 4.º Las disposiciones finales primera y segunda. Se modifica por el art. 212.38 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-24 Se modifica por el art. único.7 de la Ley 11/2006, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8636

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Pro

eli/es/rdlg/2002/11/29/1#disposicion-final-cuarta