Art. 46
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONESCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª Régimen de infracciones y sanciones

Art. 46

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En vigor desde 1 ene 2016
Los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros que pretendan desarrollar en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española vendrán obligados a designar un representante, persona física con residencia habitual en España o persona jurídica en ella establecida, con las siguientes facultades: a) Atender las reclamaciones que presenten las comisiones de control, partícipes y beneficiarios de los planes sujetos a la legislación española adscritos al fondo. A tal efecto, deberá tener poderes suficientes para representar al fondo de pensiones, incluso para ordenar el abono de prestaciones. b) Representar al fondo de pensiones ante las autoridades judiciales y administrativas españolas en todo lo concerniente al desarrollo de los planes y a las actividades del fondo en España. El Ministro de Economía y Competitividad podrá dictar normas detalladas relativas al contenido, forma y plazos de las obligaciones previstas en este artículo. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.12 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfcuaa . entra en vigor el 1 de enero de 2016, según se indica en su disposición final 21.1 Redacción anterior: "Los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros que pretendan desarrollar en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española vendrán obligados a designar un representante, persona física con residencia habitual en España o persona jurídica en ella establecida, con las siguientes facultades: a) Atender las reclamaciones que presenten las comisiones de control, partícipes y beneficiarios de los planes sujetos a la legislación española adscritos al fondo. A tal efecto, deberá tener poderes suficientes para representar al fondo de pensiones, incluso para ordenar el abono de prestaciones. b) Representar al fondo de pensiones ante las autoridades judiciales y administrativas españolas en todo lo concerniente al desarrollo de los planes y a las actividades del fondo en España. c) Representar al fondo de pensiones a los efectos de las obligaciones tributarias que aquel deba cumplir por las actividades que realicen en territorio español. El representante deberá cumplir las obligaciones de practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro en relación con los planes sujetos a la legislación española, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cumplimentar las obligaciones de información a la Administración tributaria establecidas por la normativa española para las entidades gestoras de fondos de pensiones. El Ministro de Economía y Hacienda podrá dictar normas detalladas relativas al contenido, forma y plazos de las obligaciones previstas en este artículo." Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfcuaa . Se añade por el art. único.4 de la Ley 11/2006, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8636

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eli/es/rdlg/2002/11/29/1#art-46