Art. 29
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONESCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 29

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En vigor desde 6 feb 2020
1. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán establecer y aplicar una política de remuneración adecuada respecto de todas las personas que las dirijan de manera efectiva, de aquellas que desempeñen funciones clave dentro de la entidad gestora y de otras categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de forma significativa en el perfil de riesgo de los planes y fondos de pensiones gestionados. La citada política de remuneración deberá ser acorde con su organización interna y el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades. 2. Salvo que las disposiciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, dispongan otra cosa, las entidades gestoras de fondos de pensiones harán pública regularmente información pertinente relativa a la política de remuneración. 3. Al establecer y aplicar las políticas de remuneración a que se refiere el apartado 1, se respetarán los principios siguientes: a) La política de remuneración se establecerá, aplicará y mantendrá en consonancia con las actividades, el perfil de riesgo, los objetivos y los intereses, la estabilidad financiera y el rendimiento a largo plazo de los planes y fondos de pensiones gestionados en su conjunto, y apoyará una gestión sólida, prudente y efectiva de los mismos. b) La política de remuneración estará en consonancia con los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones gestionados. c) La política de remuneración incluirá medidas destinadas a evitar conflictos de interés. d) La política de remuneración será acorde con una gestión adecuada y eficaz de los riesgos y no alentará una asunción de riesgos que no esté en consonancia con los perfiles de riesgo y la normativa de los planes y fondos de pensiones. e) La política de remuneración se aplicará a la entidad gestora y a los prestadores de servicios externalizados, salvo que estos últimos estén cubiertos por las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE y 2014/65/UE. f) La entidad gestora determinará los principios generales de la política de remuneración, que se revisará y actualizará, como mínimo, cada tres años, y será responsable de su aplicación. g) El gobierno en materia de remuneración y su supervisión deberá realizarse de manera clara, transparente y eficaz. 4. Las comisiones de control de planes de pensiones de empleo deberán establecer y aplicar una política de remuneración adecuada respecto de quienes presten los servicios actuariales y, en su caso, la función clave actuarial, y de otros proveedores de servicios externos cuyas actividades puedan incidir de forma significativa en el perfil de riesgo de los planes y fondos de pensiones. Se modifica por el art. 212.13 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-24 Téngase en cuenta la disposición adicional 15.2 del citado Real Decreto-ley.

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Pro

eli/es/rdlg/2002/11/29/1#art-29