Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 29 dic 2023
El uso de almacenamiento hidráulico de energía tendrá prioridad sobre el uso industrial para producción de energía eléctrica en el orden de prioridad de usos que específicamente hubiera dispuesto el plan hidrológico de la demarcación del tercer ciclo de planificación hidrológica. Se añade por el .5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a6-3

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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-transitoria-undecima