Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 25 jul 2001
En el plazo y del modo que reglamentariamente se determine, los Organismos de cuenca revisarán las características de los aprovechamientos actualmente inscritos en el Registro de Aprovechamiento de Aguas Públicas, como trámite previo al traslado de sus asientos al Registro de Aguas del Organismo de cuenca correspondiente.
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