Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
180 / 191En vigor desde 25 jul 2001
Los Planes Hidrológicos de cuenca, aprobados antes de la promulgación del Plan Hidrológico Nacional, tendrán plena eficacia jurídica. Los titulares de concesiones administrativas otorgadas al amparo de dichos Planes deberán ser indemnizados, de no haber dispuesto otra cosa en sus respectivos condicionados, por los perjuicios que, en su caso, les irrogue la aplicación del Plan Hidrológico Nacional.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-transitoria-quinta