Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
188 / 191En vigor desde 25 jul 2001
El Gobierno y el Ministro de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-final-segunda