Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
158 / 191En vigor desde 25 jul 2001
Las funciones que, de acuerdo con esta Ley, ejercen los Organismos de cuenca en aquellas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, corresponderán a las Administraciones hidráulicas de aquellas Comunidades que en su propio territorio y en virtud de sus estatutos de autonomía, ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico y se trate de cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su ámbito territorial.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-adicional-segunda