Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
157 / 191En vigor desde 25 jul 2001
Los lagos, lagunas y charcas, sobre los que existan inscripciones expresas en el Registro de la Propiedad, conservarán el carácter dominical que ostentaren en el momento de entrar en vigor la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-adicional-primera