Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 jul 2001
Los lagos, lagunas y charcas, sobre los que existan inscripciones expresas en el Registro de la Propiedad, conservarán el carácter dominical que ostentaren en el momento de entrar en vigor la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
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