Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 92 ter
102 / 191En vigor desde 1 ene 2004
1. En relación con los objetivos de protección se distinguirán diferentes estados o potenciales en las masas de agua, debiendo diferenciarse al menos entre las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las masas de agua artificiales y muy modificadas. Reglamentariamente se determinarán las condiciones técnicas definitorias de cada uno de los estados y potenciales, así como los criterios para su clasificación.
2. En cada demarcación hidrográfica se establecerán programas de seguimiento del estado de las aguas que permitan obtener una visión general coherente y completa de dicho estado. Estos programas se incorporarán a los programas de medidas que deben desarrollarse en cada demarcación.
Se añade por el .27 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-92-ter