Art. 91
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 91

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En vigor desde 25 jul 2001
Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores podrán ser aplicadas a otros tipos de comunidades no mencionadas expresamente, y, entre ellas, a las de avenamiento o a las que se constituyan para la construcción, conservación y mejora de obras de defensa contra las aguas.
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