Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
11 / 191En vigor desde 25 jul 2001
Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se regirán por lo dispuesto en la legislación civil. En cuanto a las modificaciones que se originen por las obras legalmente autorizadas se estará a lo establecido en la concesión o autorización correspondiente.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-8