Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Otras autorizaciones y concesiones

Art. 78

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En vigor desde 27 dic 2009
La navegación recreativa en embalses requerirá una declaración responsable previa a su ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de esta Ley. En la declaración responsable deberán especificarse las condiciones en que se va a realizar la navegación para que la Administración pueda verificar su compatibilidad con los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe según reglamentariamente se especifique. Se modifica por el .2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725 .

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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-78