Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas
Art. 74
81 / 191En vigor desde 25 jul 2001
1. El Organismo de cuenca podrá otorgar autorizaciones para investigación de aguas subterráneas, con el fin de determinar la existencia de caudales aprovechables, previo el trámite de competencia entre los proyectos de investigación concurrentes que pudieran presentarse.
2. El plazo de la autorización no podrá exceder de dos años y su otorgamiento llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos de la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la realización de las labores.
3. Si la investigación fuera favorable, el interesado deberá, en un plazo de seis meses, formalizar la petición de concesión, que se tramitará sin competencia de proyectos.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-74