Art. 72
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cesión de derechos al uso privativo de las aguas

Art. 72

79 / 191
En vigor desde 12 dic 2013
1. La Dirección General del Agua podrá autorizar la cesión de derechos, a que se refiere esta sección, que implique el uso de infraestructuras que interconectan territorios de distintos Planes Hidrológicos de cuenca, esta autorización conlleva la de uso de las infraestructuras de interconexión. Se entenderán desestimadas las solicitudes de cesión una vez transcurridos los plazos previstos sin haberse notificado la resolución administrativa. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.3, el régimen económico-financiero aplicable a estas transacciones será el establecido en las normas singulares que regulen el régimen de explotación de las correspondientes infraestructuras. 3. La autorización de las cesiones que regula el presente artículo no podrán alterar lo establecido en las reglas de explotación de cada uno de los trasvases. Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12913 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-72