Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª La concesión de aguas en general

Art. 63

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En vigor desde 25 jul 2001
La transmisión total o parcial de los aprovechamientos de agua que impliquen un servicio público o la constitución de gravámenes sobre los mismos requerirá autorización administrativa previa. En los demás casos sólo será necesario acreditar de modo fehaciente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, la transferencia o la constitución del gravamen.
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