Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
58 / 191En vigor desde 27 dic 2009
1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable:
a) La navegación y flotación.
b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.
c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros.
2. La declaración responsable, a la que se refiere el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que pueda comprobarse la compatibilidad de dichos usos con los fines del dominio público hidráulico.
Se modifica por el .1 de la Ley 25/2009, de 22 de ddiciembre. Ref. BOE-A-2009-20725 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-51