Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
8 / 191En vigor desde 25 jul 2001
1. Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.
2. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-5