Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 25 jul 2001
En toda acequia o acueducto, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas o, en caso de evacuación, de los que procedieran.
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