Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
7 / 191En vigor desde 25 jul 2001
Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-4