Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Hacienda y Patrimonio

Art. 37

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En vigor desde 25 jul 2001
Los bienes del Estado y los de las Comunidades Autónomas, adscritos o que puedan adscribirse a los organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan sólo al organismo su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia.
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