Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación.

Art. 34

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En vigor desde 25 jul 2001
La Junta de Gobierno, a petición de los futuros usuarios de una obra ya aprobada, podrán constituir la correspondiente Junta de Obras, en la que participarán tales usuarios, en la forma que reglamentariamente se determine, a fin de que estén directamente informados del desarrollo e incidencias de dicha obra.
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