Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Configuración y funciones

Art. 21

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En vigor desde 25 jul 2001
En las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma se constituirán organismos de cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en esta Ley.
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