Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Configuración y funciones
Art. 21
25 / 191En vigor desde 25 jul 2001
En las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma se constituirán organismos de cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en esta Ley.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-21