Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 jun 2005
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley: a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación. b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. d) Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos. e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar. Se modifica el apartado e) por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2005-10622 . Se modifica el apartado d) por el .4 por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .

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Pro

eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-2