Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
19 / 191En vigor desde 1 ene 2004
A los efectos de esta ley, se entiende por cuenca hidrográfica la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.
Se modifica por el .6 de la Ley 62/2003, dde 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-16