Art. 134
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 134

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En vigor desde 24 ago 2003
No serán de aplicación los plazos fijados en el artículo 263 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estableciéndose los siguientes: a) El plazo de la concesión para la construcción y explotación o solamente la explotación de las obras hidráulicas será el previsto en cada pliego de cláusulas administrativas particulares para lo que se tendrá en cuenta la naturaleza de las obras y la inversión a realizar, sin que pueda exceder en ningún caso de 75 años. b) Los plazos fijados en el pliego podrán ser prorrogados hasta el límite establecido en el apartado anterior y reducidos de acuerdo con lo previsto en el título V del libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se modifica por la disposición adicional 11.2 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10463 .

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Pro

eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-134