Art. 133
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 133

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En vigor desde 24 ago 2003
El régimen jurídico del contrato de concesión de obras hidráulicas será el establecido en el título V del libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en los artículos siguientes. Se modifica por la disposición adicional 11.2 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10463 .

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Pro

eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-133