Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 133
154 / 191En vigor desde 24 ago 2003
El régimen jurídico del contrato de concesión de obras hidráulicas será el establecido en el título V del libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en los artículos siguientes.
Se modifica por la disposición adicional 11.2 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10463 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-133