Art. 121
Título TÍTULO VII

Art. 121

140 / 191
En vigor desde 25 jul 2001
Corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de cualesquiera Administraciones públicas en materia de aguas, sujetos al Derecho Administrativo.
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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-121