Art. 108 bis
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Vertidos marinos

Art. 108 bis

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En vigor desde 1 ene 2004
1. La protección de las aguas marinas tendrá por objeto interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias, con el objetivo último de conseguir concentraciones en el medio marino cercanas a los valores básicos por lo que se refiere a las sustancias de origen natural y próximas a cero por lo que respecta a las sustancias sintéticas artificiales. 2. Los principios generales enumerados en el apartado anterior se recogerán por la legislación sectorial aplicable en cada caso. Se añade por el .35 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .

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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-108-bis