Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

Derogado41 / 47
En vigor desde 1 ene 2008
Las prestaciones de inutilidad para el servicio cuyos hechos causantes sean anteriores a 1 de enero de 1998 se regirán: A) Por el texto inicial de los artículos 22 y 23 de la Ley 28/1975, de 27 de junio, reguladora de este régimen especial, si los hechos causantes son anteriores a 1 de enero de 1995. B) Por el mismo texto del citado artículo 22 y por el texto modificado del artículo 23, según redacción contenida en el artículo 51 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, si los hechos causantes se produjeron desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1997, ambos inclusive. C) Por el texto modificado de los artículos 22 y 23, de conformidad con la redacción contemplada en el artículo 49 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, si los hechos causantes se produjeron desde el 1 de enero de 1998 hasta el 14 de junio de 2000, ambos inclusive. Se modifica el título y se añade el párrafo c) por la disposición final 1.6 y 7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19880

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Pro

eli/es/rdlg/2000/06/09/1#disposicion-transitoria-unica