Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Art. 13
15 / 47En vigor desde 1 ene 2008
La prestación de asistencia sanitaria comprende:
a) Los servicios de atención primaria, incluida la atención primaria de urgencia en régimen ambulatorio o a domicilio, y la atención especializada, ya sea en régimen ambulatorio u hospitalario y los servicios de urgencia hospitalaria, todos ellos con un contenido análogo al establecido para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.
b) La prestación farmacéutica, que incluye las fórmulas magistrales y preparados oficinales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos, con la extensión determinada para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. Los beneficiarios participarán mediante el pago de una cantidad porcentual por receta, o en su caso, por medicamento, que se determinará reglamentariamente.
c) Las prestaciones complementarias cuya definición y contenido se determinarán reglamentariamente.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19880
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/06/09/1#art-13