Art. 9
9 / 12En vigor desde 17 ene 2000
Los consorcios que perciban el recurso regulado en esta disposición quedarán sometidos a control financiero ejercido de forma centralizada por la Intervención General de la Administración del Estado, ajustarán su contabilidad a las normas establecidas para las entidades públicas empresariales de carácter estatal y rendirán sus cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
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Proeli/es/rdlg/1999/12/23/1#art-9