Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 17 ene 2000
La gestión, inspección y recaudación del Impuesto sobre Sociedades de las entidades establecidas en la zona franca se realizará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para facilitar estas funciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá, cuando sea necesario, de oficinas en la zona cuyos locales serán a cargo del consorcio.
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eli/es/rdlg/1999/12/23/1#art-5