Art. 4

Art. 4

4 / 12
En vigor desde 17 ene 2000
Cuando se trate de entidades que operen dentro y fuera de la zona franca, el recurso comprenderá únicamente la parte de la deuda del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a las operaciones realizadas dentro de la zona franca. Cuando se trate de grupos de sociedades a los que sea aplicable el régimen del capítulo VII, del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que operen dentro y fuera de la zona franca, el recurso comprenderá únicamente la parte de la deuda del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a las operaciones realizadas dentro de la zona franca. Los criterios de aplicación de los dos párrafos anteriores podrán ser especificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1999/12/23/1#art-4