Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2003
Constituye un recurso financiero de los consorcios de las zonas francas a los que se refiere el artículo 80, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y de orden social, la recaudación del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades establecidos en las zonas francas con exclusión de las retenciones e ingresos a cuenta, determinada con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto legislativo. Según la normativa vigente dicho recurso comprende los ingresos derivados de la declaración-liquidación anual y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dichos sujetos pasivos. A los efectos de este artículo se entiende por sujetos pasivos establecidos en las zonas francas aquellos que dispongan de establecimiento permanente en el ámbito territorial de las mismas. Se añade el párrafo segundo por la disposición adicional 6.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .

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Pro

eli/es/rdlg/1999/12/23/1#art-3