Libro LIBRO IV
Art. Disposición transitoria vigésima
256 / 263En vigor desde 24 jun 2007
El Real Decreto a que se refiere el apartado segundo del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual deberá ser promulgado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
Hasta que se apruebe el Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, la cuantía de la remuneración será de 0,2 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo en los establecimientos citados en dicho apartado.
Asimismo, en este período, el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán acordar los mecanismos de colaboración necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de remuneración que afectan a establecimientos de titularidad pública.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 10/2007, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2007-12351 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224 de 18 de septiembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-16476 . Se añade por el art. único.31 de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2006-12308 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-vigesima