Libro LIBRO IV
Art. Disposición transitoria quinta
241 / 263En vigor desde 23 abr 1996
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición anterior a los autores cuyas obras estuvieren en dominio público, provisional o definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual les será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de los derechos adquiridos por otras personas al amparo de la legislación anterior.
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Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-quinta