Art. Disposición transitoria octava
Libro LIBRO IV

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 23 abr 1996
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los programas de ordenador creados con anterioridad al 25 de diciembre de 1993, sin perjuicio de los actos ya realizados y de los derechos ya adquiridos antes de tal fecha.
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