Libro LIBRO IV
Art. Disposición transitoria novena
245 / 263En vigor desde 23 abr 1996
Respecto de los contratos celebrados antes del 1 de julio de 1994, el derecho a una remuneración equitativa por alquiler, sólo se aplicará si los autores o los artistas intérpretes o ejecutantes o los representantes de los mismos han cursado una solicitud a tal fin, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, con anterioridad al 1 de enero de 1997.
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Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-novena