Libro LIBRO IV
Art. Disposición transitoria decimosexta
252 / 263En vigor desde 1 abr 1998
1. La protección prevista en el artículo 133 de la presente Ley, en lo que concierne al derecho «sui generis», se aplicará igualmente a las bases de datos cuya fabricación se haya terminado durante los quince años precedentes al 1 de enero de 1998 siempre que cumplan en dicha fecha los requisitos exigidos en el artículo 133 de la presente Ley.
2. El plazo de los quince años de protección sobre las bases de datos a las que se refiere el apartado anterior se contará a partir del 1 de enero de 1998.
Se añade por el de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-decimosexta