Libro LIBRO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
240 / 263En vigor desde 23 abr 1996
Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
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Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-cuarta