Libro LIBRO IV
Art. Disposición adicional segunda
232 / 263En vigor desde 3 mar 2019
1. La Administración competente conforme al artículo 155 responderá, sin retrasos injustificados, a las solicitudes de información debidamente razonadas que le efectúe una autoridad competente de otro Estado miembro en relación con la aplicación de la presente ley, en particular con las actividades de las entidades de gestión o de los operadores de gestión independientes que tengan establecimiento en España.
2. La Administración competente conforme al artículo 155 dará respuesta motivada en el plazo de tres meses a las solicitudes efectuadas por autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea para adoptar, en el marco de sus competencias, medidas adecuadas contra una entidad de gestión que tenga establecimiento en España por las infracciones de la presente ley que hubiera cometido en el desarrollo de sus actividades en el Estado miembro solicitante.
Se añade por el art. único.11 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974 Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 2/2018. Se añade por el art. único.11 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059 Se deroga por la disposición derogatoria. a) de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20801 .
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Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-adicional-segunda