Art. 91
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VI

Art. 91

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En vigor desde 23 abr 1996
Cuando la aportación de un autor no se completase por negativa injustificada del mismo o por causa de fuerza mayor, el productor podrá utilizar la parte ya realizada, respetando los derechos de aquél sobre la misma, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización que proceda.
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