Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
84 / 263En vigor desde 23 abr 1996
Por el contrato regulado en este capítulo, el autor o sus derechohabientes ceden a una persona natural o jurídica el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, mediante compensación económica. El cesionario se obliga a llevar a cabo la comunicación pública de la obra en las condiciones convenidas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-74