Art. 58
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 4 nov 2021
1. Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta ley. 2. Esta cesión constituye fundamento jurídico suficiente para que el editor tenga derecho a una parte de la compensación equitativa prevista en el artículo 25. Se modifica por el .5 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-2

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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-58