Art. 53
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

63 / 263
En vigor desde 23 abr 1996
1. Los derechos de explotación de las obras protegidas en esta Ley podrán ser objeto de hipoteca con arreglo a la legislación vigente. 2. Los derechos de explotación correspondientes al autor no son embargables, pero sí lo son sus frutos o productos, que se considerarán como salarios, tanto en lo relativo al orden de prelación para el embargo, como a retenciones o parte inembargable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-53